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Bogotá, D.C
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Luis Miguel López Aristizábal
Unidad de análisis de Verifico
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La publicación de una circular de la Superintendencia para garantizar la atención a salud integral de la población trans causó desinformación y estigmatización por parte de varios sectores.
La tergiversación se basó en que los niños de tres años podían hacer esterilización quirúrgica o aplicación de hormonas, pero no hay una ley que lo permita y la Supersalud no tiene esa potestad.
Esa noticia dio pie para que congresistas conservadores y activistas religiosos hicieran campaña en contra de los derechos de esa población.
23 de octubre de 2024 * Colombia
Uno de los principales argumentos contra la circular que fue promovido por el representante a la Cámara por Antioquia del Partido Conservador, Luis Miguel López, a través de un video, es que la Supersalud “autoriza las cirugías de cambio de sexo, esterilización, terapias y aplicación de hormonas en niños y adolescentes del país”.
Ese mensaje fue publicado como una noticia por emisora La Fm en su cuenta de la red social X, en donde alcanzó 97.100 reproducciones. El video tuvo más de 2.000 interacciones que generaron más desinformación y estigmatización contra la comunidad trans.
Algunos de ellos indican que “El Congreso tiene que hacer un control político de las decisiones que toma el Superintendente si están dirigidos a afectar los derechos de la niñez colombiana”; “Una completa abominación. Esto si es verdad que amerita el “no pasarán” con todas las fuerzas”; y “Todo niño en Colombia será sometido a hormonas para cambiar de sexo y a los adolescentes los van a obligar a volverse gays y lesbianas. A TODOS”.
Otros afirman: “Hay que proteger a los niños de esa basura progresista”; y “Maldita ideología woke y LGBT, que lo único quieren es destruir a nuestros niños, sexulizandolos. Dejen que nuestros niños crezcan en su inocencia. Maldito gobierno progresista”.
Sin embargo, al revisar la circular de la Supersalud, no se encuentran ninguna de las anteriores afirmaciones; no hace obligatorio la intervención quirúrgica en menores de tres años ni que se les aplique hormonas, lo que hace el documento es entregar una serie de instrucciones de inspección y vigilancia, recogiendo las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, para garantizar y mejorar el acceso a la salud de las personas trans, incluidas las infancias, para que no sean discriminadas ni se les impongan barreras en el sistema de salud.
“Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad”, se lee en la circular.
La Supersalud aclara al inicio de la circular que esas instrucciones se hicieron por medio de peticiones, quejas, reclamos y denuncias, además de sentencias de tutela en las que se destacan barreras de acceso. La focalización poblacional comprende a personas trans que sean víctimas del conflicto armado, personas en situación de habitabilidad de calle, con pertenencia étnica, con discapacidad, migrantes, privadas de la libertad, gestantes, infancias y adolescencias trans, personas mayores, con VIH/SIDA, y personas trabajadoras sexuales, dice el documento, por lo tanto no está enfocado en niños, específicamente.
En este caso, la desinformación y/o la estigmatización también corrieron por cuenta del diario El Colombiano, de la emisora La Fm,del activista religioso Jonathan Silva y de la influencer Camila Rojas.
En Colombia no hay una ley que permita, prohíba o regule los procedimientos quirúrgicos para afirmación de género en menores de edad, incluso, para personas mayores de edad se requiere de un proceso que puede tardar años que va desde, terapias sicológicas, tratamientos médicos, como aplicación de hormonales y cirugías de reasignación sexual, así como cambios en documentos oficiales para reflejar el género con el que la persona se identifica.
Todo ello es avalado por la Corte Constitucional, inicialmente, mediante la Sentencia T-771 de 2013 que asegura el derecho a la salud que permite el tratamiento para reafirmación sexual quirúrgica o cambio de sexo de las personas transgénero. Luego, la Sentencia T-063 del 2015, permite el cambio de sexo en el registro civil de nacimiento, en la cédula de ciudadanía y pasaporte mediante trámite notarial.
Después, está la Sentencia T-363 del 2016 que plantea la protección del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, “es el respeto absoluto por la expresión de la identidad de género o la orientación sexual” y la prohibición de la discriminación en establecimientos educativos.
En la Sentencia T-447 del 2019, la Corte se pronunció en favor de la construcción identitaria de los menores de edad, siendo la primera para las infancias y adolescencias, donde es posible el cambio de nombre y sexo en el registro civil de nacimiento.
La Supersalud en la circular, siguiendo las mismas directrices de la Corte, citó la sentencia T-218 de 2022 que reconoce la autonomía de los menores para tomar decisiones sobre su identidad de género, destacando el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual y rechaza la idea de que los menores no tienen capacidad para tomar estas decisiones, priorizando el derecho al diagnóstico y proceso de reafirmación sexual, además de su debido derecho a recibir atención médica adecuada.
Lo que dice esta institución judicial es que desde los tres años, los niños empiezan a reconocer la noción de género y comienzan a construir su identidad, esto no significa que a esa edad esté definida ni que se van a someter a tratamientos o cirugías de cambio de sexo, como se ha tergiversado.
Pero la circular no sólo se queda en temas de identidad de género, también dice que es necesario capacitar al personal de salud en temas de derechos humanos y enfoque de género; adaptar los sistemas para que se tenga en cuenta el nombre identitario de las personas trans; construir bases de datos con la información de la población trans que accede a los servicios de salud, entre otros, pues existen múltiples violencias y discriminaciones que atentan contra los derechos de estas personas.
En el boletín anual de 2023 de la Defensoría del Pueblo sobre derechos humanos de personas OSIGD (orientación sexual e identidad de género diversa) – LGBTI, llamado Una radiografía del prejuicio, visibiliza los riesgos y condiciones de vulnerabilidad que afectan el acceso y la garantía de derechos de esta población. El documento dice que desde temprana edad las personas diversas enfrentan situaciones de exclusión y prejuicio.
Este boletín informa que en 2023 la Defensoría brindó asesorías por situaciones de discriminación y violencia a 248 personas por identidades de género y 232 personas con orientaciones sexuales diversas. “Las mayores atenciones se realizaron a mujeres transgénero jóvenes y adultas, con 116 casos registrados, seguidas por 30 casos de personas no binarias adultas. Asimismo, frente a la orientación sexual, los hombres gais y las mujeres lesbianas adultas solicitaron 106 asesorías”.
Las barreras más visibles para las personas OSIGD-LGBTI, son en acceso a educación y salud. Este reporte muestra que sólo el 9 por ciento de esta población accedió a la educación superior y sólo el 35 por ciento de las personas culminaron su bachillerato.
“La violencia psicológica, con 54 por ciento, es la más comúnmente reportada y la que es transversal a otras violencias, seguida de la violencia física, con un 25 por ciento; la económica, con un 11 por ciento y la sexual, con un 8 por ciento. Las mujeres transgénero son las que más reportaron violencia psicológica y física”, dice el boletín.
Con relación a la violencia en el sector salud, la Defensoría, a través de la Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género orientó 91 casos, de los cuales 47 fueron a mujeres transgénero, 14 a hombres transgénero, 12 a personas no binaras, 9 atenciones a hombres homosexuales, 5 a mujeres lesbianas y 4 a personas bisexuales. Los departamentos con mayor demanda por estos casos fueron Valle del Cauca, Meta, Caldas, Quindío.
Según la Defensoría, en Colombia la discriminación y el prejuicio siguen legitimándose a través de actos de complicidad social y violencia por prejuicio institucional en contra de la población OSIGD-LGBTI, que llevan a graves violaciones de los derechos humanos.
Fernande Álvarez, quien hace parte de La Liga de Salud Trans, dice que sí hay avances pequeños en términos de derechos frente a esta población, pero a nivel social siguen los discursos de odio, sobre todo en redes sociales o ciertos medios de comunicación. “Se siguen equiparando a las personas trans con delitos o llega una noticia de estas que genera mucho más odio y que muchas más personas trans en edades tempranas se encuentren perdidas, se encuentren señaladas, no solamente por sus compañeros, sino de sus profesores, de sus directivos, el desconocimiento que hay también en las familias”, afirma.
Para conocer más sobre este tema, consulte el ABC que la Supersalud elaboró sobre esta resolución que fue usada para desinformar y estigmatizar a la población trans.
Entre el 14 de enero del 2016 hasta el 31 de marzo del 2024
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