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Bogotá, D.C
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Fabio Arjona
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Llamar a la consulta previa como un “mecanismo extorsivo”, trae consecuencias para las comunidades indígenas y afro descendientes del país.
La consulta previa es un derecho fundamental, por lo tanto el Estado debe velar por su cumplimiento.
La consulta previa es una herramienta de defensa de los territorios y comunidades étnica, desconocerla por parte del gobierno entrante es una violación a la Constitución.
19 de agosto de 2026 * Colombia
Días antes del cambio de mando, el Ministro de Ambiente del nuevo gobierno de Colombia, Fabio Arjona, dijo en entrevista a Noticias Caracol el 3 de julio, que “el tiempo de consulta previa no puede seguir como un mecanismo extorsivo, debe asumirlo el gobierno y no se debe seguir delegando en los promotores del proyecto”, refiriéndose a una pregunta sobre licencias ambientales.
Llamar a la consulta previa un “mecanismo extorsivo” generó rechazo en redes sociales pues es una estigmatización que afecta directamente a comunidades étnicas para quienes la consulta previa es un derecho fundamental y colectivo amparado en la Constitución Política.
Por otro lado, cuando Arjona dice que la consulta previa “debe asumirla el gobierno y no se debe seguir delegando en los promotores del proyecto”, está desinformando, pues el gobierno colombiano es el único encargado de liderar, dirigir y coordinar el proceso desde la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior y no las empresas que estén solicitando viabilidad ambiental para la ejecución de una obra o proyecto,
La consulta previa opera cuando se determina la posible afectación directa a comunidades étnicas (Indígenas, Raizales, Negras o Afrocolombianas, Palenqueras, Rrom o Gitanas) por el desarrollo de algún proyecto, donde la prioridad es la protección de la integridad étnica y cultural de la nación y el derecho a la participación en las decisiones que se tomen en estos territorios protegidos.
“Las palabras del ministro electo lo que hacen es desconocer un derecho fundamental igual a como lo es la vida o la educación”, dice Camilo Niño, Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI).
Para Carmen Mestizo, investigadora de Dejusticia, catalogar un mecanismo legal que tiene categoría de derecho fundamental dentro de la Constitución Política, como un mecanismo extorsivo es una clara estigmatización que trae graves consecuencias para los pueblos étnicos. “Sobre todo cuando un funcionario de alto rango tiene un desconocimiento tan grande de ese derecho o un interés en desconocerlo; aún así la consulta previa está protegida por la Corte Constitucional, por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, indica.
Esta protección, según la investigadora, blinda el derecho a la consulta previa, por lo tanto no se puede hacer ningún tipo de modificación. “Modificar o acabar con la consulta previa sería una violación a la Constitución”, dice.
“Decir que la consulta previa es una extorsión no es solamente desconocer la historia del país que pretende gobernar, sino también es extremadamente peligroso con las comunidades y con los habitantes de los territorios”, dice Yuvelis Morales, lideresa de la organización Colombia Libre de Fracking, del municipio de Puerto Wilches, Santander.
Agrega que la consulta previa es un mecanismo que blinda y protege “no solamente a los territorios, sino también a las comunidades y a sus derechos fundamentales, a sus derechos ambientales, el derecho a la vida digna, a la permanencia territorial, el derecho a la participación, el derecho que tenemos todos y todas de tener un ambiente sano”.
Morales resalta que la consulta previa es un derecho innegociable: “Nosotros no podemos retroceder y eso es independiente de quién se siente hoy o mañana y represente un Estado, porque los derechos son trascendentales y no se pueden quitar o poner a discreción cuando alguien nuevo llega a gobernar”.
Las palabras del nuevo Ministro de Ambiente tienen una fuerte carga estigmatizante, que equiparan con un delito a una de las principales herramientas que tienen los pueblos originarios para defender sus territorios colectivos. A lo largo de tres años, en VERIFICO hemos chequeado 143 mensajes de desinformación y estigmatización contra defensoras y defensores de derechos humanos por parte de personas con impacto en la opinión pública, siendo el sector indígena el que más padece esta clase de señalamientos, con 54 casos.
La consulta previa, libre e informada se origina del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 sobre los pueblos indígenas y tribales, que en Colombia incluye a los afrodescendientes, ratificado por la Ley 21 de 1991.
El Artículo 7 del Convenio 169 dice que los pueblos indígenas y tribales deberán tener el derecho de decidir sus prioridades de desarrollo económico, social y cultural y que deben “participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
Dice Mestizo, la investigadora de Dejusticia, que el sistema de Naciones Unidas empezó a generar una serie de mecanismos y espacios para buscar que estos pueblos no desaparezcan. “Era una preocupación desde Naciones Unidas y por eso se les destinó este tratado en particular y después se crearon otras declaraciones, otros instrumentos de carácter internacional para proteger sus derechos. Entonces, el derecho a la consulta previa es una de las formas como se aterriza el derecho a la participación frente a estos pueblos en particular”.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-039/97, dejó claros los parámetros para la realización de la consulta previa donde da relevancia a la protección y garantía de los derechos de las comunidades y dice que “la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación”.
La consulta previa se realiza a través de un proceso público obligatorio en el cual se garantiza el debido proceso (principio de oportunidad, comunicación intercultural y bilingüismo). Se hace de manera previa a la adopción de medidas administrativas, legislativas o a la decisión sobre proyectos que puedan afectar a los grupos étnicos. Durante todo el proceso se debe garantizar el acceso a la información, la cual debe ser dada de manera clara, veraz y oportuna.
Para poner en funcionamiento este derecho la DANCP ha establecido cinco etapas: determinación de la procedencia de la consulta previa; coordinación y preparación; preconsulta; consulta previa donde hay identificación de impactos y formulación de medidas de manejo, formulación de acuerdos y protocolización; seguimiento de acuerdos.
Una vez que la DANCP determine que se debe hacer la consulta previa, convoca a comunidades étnicas y sus representantes, a entes de control como la Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría y Personería, a autoridades de orden local como gobernaciones o alcaldías, a autoridades ambientales y a los interesados en el proyecto o la obra a realizar.
Existen diferentes instrumentos mediante los cuales se puede solicitar la protección de la consulta previa. La acción de tutela es el que más han utilizado las comunidades para defender su derecho ante los gobiernos que lo han ignorado en repetidas ocasiones..
Dice Niño, el Secretario Técnico del CNTI, que los pueblos indígenas han tenido que exigir, por varios mecanismos, el cumplimiento del Estado frente a la consulta previa. “En el segundo periodo del gobierno de Álvaro Uribe, en el Plan Nacional de Desarrollo no se consultó a los pueblos indígenas y se tuvo que poner tutela para que nos consultaran. En la Ley 1448, de víctimas (del conflicto armado), se tuvo que demandar para que se discutiera y surgiera el Decreto 4633 para comunidades indígenas. Así ha tocado con otras políticas públicas, por ejemplo, el catastro multipropósito, donde los pueblos indígenas han tenido que exigir el deber del Estado en su garantía de protección constitucional y que se le garantice este derecho fundamental al pueblo”.
Mestizo dice que la queja de los pueblos indígenas es “que a veces las consultas no se hacen de buena fe o a veces solo se quiere informarles pero no realmente consultarles, no realmente escuchar su sentir y sus necesidades”.
Agrega que la consulta previa les ha servido para avanzar en la protección de sus derechos. “Por eso la Corte Constitucional establece unos principios, donde no puede ser simple y llanamente decir: 'Voy, le pregunto a los pueblos indígenas de cualquier forma; voy, les informo que se va a hacer un proyecto y me voy y digo ya los consulté'. No es un simple trámite. Esos principios son de buena fe, de flexibilidad, de transparencia”.
Morales, lideresa de Santander, dice que la consulta previa muchas veces no se lleva a cabalidad o se interrumpe por múltiples señalamientos a las luchas ambientales. “El Estado, en su mayoría, no vela por el bienestar de las comunidades y los territorios sino por intereses particulares y por favoritismos a proyectos o empresas”.
Por ejemplo, en Puerto Wilches, en junio de 2022, el gobierno de Iván Duque anunció que se implementaría el fracking allá a pesar de que estaba prohibido en todo el país. Se hizo consulta previa pero hubo violación a los principios confirmado por la Corte Constitucional.
“En Puerto Wilches no es que hayan desconocido el derecho a la consulta previa, lo primero que pasó es que desconocieron la presencia de comunidades negras. Las comunidades luchamos, con todos los mecanismos disponibles, para demostrar que había trasgresión. Al desconocernos como comunidades negras logramos un fallo a favor de que fuéramos consultadas con el derecho a la participación efectiva, a la libertad para elegir si nosotros lo queríamos y a informarnos”, dice Morales.
Por su parte, Niño dice que la consulta previa no sólo es para decidir sí o no frente a proyectos minero energéticos porque “desde hace muchos años se ha querido ponerle un valor en términos cuantitativos de pesos y en términos de tiempo a este derecho fundamental. Debe ser un procedimiento informado, por eso se llama la consulta previa, libre e informada. Se debe atender a las comunidades integralmente con vías, salud, educación y presencia del estado para que este derecho realmente sea efectivo”.
Entre el 14 de enero del 2016 hasta el 31 de marzo del 2024
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